Accessibilitat
Vivimos en una sociedad donde nos llenamos la boca con nuestra solidaridad y nuestra afinidad e interés por las personas con discapacidad y su vida, pero, por desgracia, todo esto habitualmente suele ser de boquilla. Y nos basta con dar una vueltecita por las calles de donde vivimos para verlo.
Se comprende perfectamente que no todo el mundo podemos saber todas las leyes que regulan nuestra vida, a pesar de que la ignorancia no nos exime de cumplirlas. Pero sí que tenemos que exigir que aquella gente a quien hemos escogido para que nos sirva haciendo la tarea de gobierno, las conozca y las haga cumplir.
Y es aquí donde tendríamos que ir al «Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.» dónde a su capítulo V, artículo 25.1. dice: «Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones son exigibles en los plazos y los términos establecidos por reglamento. Sin embargo, las condiciones previstas en el párrafo anterior son exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y los plazos máximos que prevé la disposición adicional tercera.1.»
Y en su artículo 26 dice: «1. Las normas técnicas sobre edificación tienen que incluir previsiones relativas en las condiciones mínimas que tienen que reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad.
2. Todas estas normas tienen que ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, y se tienen que denegar los visados oficiales correspondientes, o bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.»
Y a la disposición adicional tercera, punto 1, dicho en el artículo 25, dice en su apartado b: «Para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones: Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010. Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.»
Cómo se puede ver, ya hace días, que han cumplido los plazos a que hace referencia la legislación vigente. Pero, amparándose en reglamentos de ámbito local, superados con creces por la legislación estatal, mezclado con el desconocimiento más o menos interesado, se ve que hay poco interés general en la accesibilidad.
Aun así lo más descorazonador de todo es que, la accesibilidad, tal y como recoge la legislación, no quiere decir que un establecimiento de cincuenta metros cuadrados tenga que dotarse de un baño adaptado de veinte metros cuadrados; pero sí que quiere decir que un escalón se tiene que rebajar a una pendiente de un 10% máximo, o que los pasillos entre lineales tienen que permitir la deambulación de personas en silla de ruedas, o que las puertas de acceso no tiene que ser un impedimento para acceder.
Y si nos fijamos un poquito, la inmensa mayoría, por no decir todas, de las medidas que en general se tienen que hacer, entran dentro de los «ajustes razonables» mencionados y solo dependen de la voluntad de hacerlas realidad.